Un abogado y su familia, que demandaron a una fábrica de empanadas porque se intoxicaron con el producto, perdieron el juicio por daños y perjuicios porque no acompañaron el ticket. La Corte Suprema ratificó la sentencia, que además les impone pagar $300.000 de costas.
Era una cálida noche de verano del año 2001, Emilio Varizat y su familia mantenían una reunión con motivo de las fiestas de fin de año y decidieron pedir empanadas. En ese momento, una franquicia se estaba instalando en la localidad bonaerense de San Martín, donde estaban reunidos e hizo circular folletos con una promoción en la que ofrecía una docena de empanadas gratis con la compra de dos e hicieron el pedido.
Al otro día, todos los que comieron el producto comenzaron a sentirse mal. Dolores de abdomen, vómitos, fiebre y diarrea, fueron alguno de los síntomas. Acudieron a los servicios de emergencias médicas para ser atendidas: dos de las personas fueron internadas de urgencia. Les habían diagnosticado “abdomen agudo”.
La odisea no terminó allí. Varizat, abogado, demandó a la firma, y tras catorce años de litigio, las cosas salieron peor que ante el peor escenario posible: no sólo perdió el juicio, sino que la Justicia lo condenó en costas.
No importó que la encargada del negocio que le vendió las empanadas haya sido llevada a juicio penal ni los dictámenes favorables, ni siquiera la caja de las empandas, que la parte guardó celosamente. Tampoco que las denuncias ante la Dirección de Defensa del Consumidor, Bromatología Municipal y el Instituto Nacional de Alimentos, que comprobaron en una inspección al local que los productos contenían la bacteria “Eschericchia Colli”.
Lo que definió la suerte de la demanda fue la falta del ticket. La sentencia quedó firme este martes, cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la presentación en queja efectuada en el marco de la causa “Varizat Emilio Alejandro. c/ P.S.A s/ Daños y Perjuicios”.
El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declararon “inadmisible” la presentación directa de Varizat, dejando firme la sentencia de la Sala C de la Cámara Civil que a su vez ratificó el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la demanda, cuyo monto inicial se elevó a los $400.000. Ahora, el abogado y su familia deberán pagar ahora $284.000 por costas, honorarios de letrados y peritos.
Sin ticket no hay indemnización
El razonamiento judicial, tanto de la Cámara como del juez de Primera Instancia, fue que, ante la falta de ticket para acreditar la relación de consumo, no podía tenerse por probada la relación de causalidad entre la entrega de los productos y la posterior intoxicación.”.
Pero el magistrado de grado fue un poco más benigno, distribuyó las costas en el orden causado, la Alzada, por la mayoría integrada por los jueces Luis Álvarez Juliá y Eduardo Díaz Solimine revocó eso también y se las impuso al accionante. La presidente del cuerpo, Beatriz Cortalezzi, opinó en disidencia que el reclamo de los accionantes era procedente.
El fallo de Cámara resaltó que la factura o ticket que acreditase la compra de empanadas en el local “hubiera resultado la prueba idónea para demostrar la conexión existente con los proveedores aquí demandados”. Varizat, en su apelación dijo que ello cconstituía el requerimiento de una “prueba diabólica” imposible de conseguir, pero el tribunal rechazó el planteo: sostuvo que podrían haber ofrecido a un perito contador para que compulse los registros contables de la demandada y corrobore si se hallaba asentada la compra denunciada.
“No cumplieron con la carga de probar la intervención del producto fabricado y comercializado por las demandadas, lo que sella la suerte adversa de su pretensión indemnizatoria”, advirtieron los camaristas.
No pesó tampoco que en la causa penal iniciada se haya comprobado la existencia de una llamada telefónica entre los actores y los proveedores del bien. Para la mayoría ese elemento, por sí solo, no tenía “eficacia probatoria para tener por probada la adquisición del producto” debido a que no había respaldo “en ninguna otra constancia objetiva”.
“Lo único que los actores lograron demostrar a partir de las constancias de atención médicas aportadas en estos obrados y en la causa penal, y las conclusiones de la perito médico infectóloga (…) es que sufrieron una intoxicación alimentaria”, aseguraron los magistrados Álvarez Juliá y Díaz Solimine.
Consumo protegido
En su voto en disidencia, la jueza Cortalezzi esbozó un razonamiento. Para la magistrada, si bien no estaba acreditada la compra del producto contaminado en el local de la demandada con el respectivo ticket de compra, había “indicios serios, precisos y concordantes de los que cabe inferir la existencia de dicha transacción”, como así también “del daño a la salud de los actores (intoxicación) tiene relación de causalidad directa con la ingesta de un producto contaminado adquirido en dicho local”.
La presidente de la Sala C estimó que estaba probada la comunicación telefónica, que las constancias médicas probaban que “en un escaso lapso temporal, los accionantes comenzaron a sufrir afecciones a su salud que los obligaron a recurrir a la atención médica” y que en la inspección de bromatología al local, se secuestró material y que, tras ser analizado, arrojó un resultado de “un alto recuento de la bacteria ‘Escherichia Coli’. Lo que amerita tener por probada la adquisición del producto y, consecuentemente, la procedencia de la demanda.
Costos y costas
El juez de primera instancia había distribuido costas por su orden por entender que “la dificultad implícita en la naturaleza de los hechos que debían ser probados” justificaba apartarse del principio objetivo de la derrota. Por el contrario, la Cámara fue implacable, “todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia, es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable”.
Pese a que en la instancia ante la Corte la causa tuvo tratamiento en la Secretaría Especial de Relaciones de Consumo y los agravios giraron en torno a la interpretación de las normas relativas al derecho del consumidor, el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Rosenkrantz le aplicó también las costas de la instancia suprema a Varizat y lo intimó a efectuar el depósito exigido en el artículo 286 del Código Procesal Civil “en virtud de no ser de aplicación a esta causa la ley 24.240”.
Fuente: Diario Judicial.
Al otro día, todos los que comieron el producto comenzaron a sentirse mal. Dolores de abdomen, vómitos, fiebre y diarrea, fueron alguno de los síntomas. Acudieron a los servicios de emergencias médicas para ser atendidas: dos de las personas fueron internadas de urgencia. Les habían diagnosticado “abdomen agudo”.
La odisea no terminó allí. Varizat, abogado, demandó a la firma, y tras catorce años de litigio, las cosas salieron peor que ante el peor escenario posible: no sólo perdió el juicio, sino que la Justicia lo condenó en costas.
No importó que la encargada del negocio que le vendió las empanadas haya sido llevada a juicio penal ni los dictámenes favorables, ni siquiera la caja de las empandas, que la parte guardó celosamente. Tampoco que las denuncias ante la Dirección de Defensa del Consumidor, Bromatología Municipal y el Instituto Nacional de Alimentos, que comprobaron en una inspección al local que los productos contenían la bacteria “Eschericchia Colli”.
Lo que definió la suerte de la demanda fue la falta del ticket. La sentencia quedó firme este martes, cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la presentación en queja efectuada en el marco de la causa “Varizat Emilio Alejandro. c/ P.S.A s/ Daños y Perjuicios”.
El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declararon “inadmisible” la presentación directa de Varizat, dejando firme la sentencia de la Sala C de la Cámara Civil que a su vez ratificó el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la demanda, cuyo monto inicial se elevó a los $400.000. Ahora, el abogado y su familia deberán pagar ahora $284.000 por costas, honorarios de letrados y peritos.
Sin ticket no hay indemnización
El razonamiento judicial, tanto de la Cámara como del juez de Primera Instancia, fue que, ante la falta de ticket para acreditar la relación de consumo, no podía tenerse por probada la relación de causalidad entre la entrega de los productos y la posterior intoxicación.”.
Pero el magistrado de grado fue un poco más benigno, distribuyó las costas en el orden causado, la Alzada, por la mayoría integrada por los jueces Luis Álvarez Juliá y Eduardo Díaz Solimine revocó eso también y se las impuso al accionante. La presidente del cuerpo, Beatriz Cortalezzi, opinó en disidencia que el reclamo de los accionantes era procedente.
El fallo de Cámara resaltó que la factura o ticket que acreditase la compra de empanadas en el local “hubiera resultado la prueba idónea para demostrar la conexión existente con los proveedores aquí demandados”. Varizat, en su apelación dijo que ello cconstituía el requerimiento de una “prueba diabólica” imposible de conseguir, pero el tribunal rechazó el planteo: sostuvo que podrían haber ofrecido a un perito contador para que compulse los registros contables de la demandada y corrobore si se hallaba asentada la compra denunciada.
“No cumplieron con la carga de probar la intervención del producto fabricado y comercializado por las demandadas, lo que sella la suerte adversa de su pretensión indemnizatoria”, advirtieron los camaristas.
No pesó tampoco que en la causa penal iniciada se haya comprobado la existencia de una llamada telefónica entre los actores y los proveedores del bien. Para la mayoría ese elemento, por sí solo, no tenía “eficacia probatoria para tener por probada la adquisición del producto” debido a que no había respaldo “en ninguna otra constancia objetiva”.
“Lo único que los actores lograron demostrar a partir de las constancias de atención médicas aportadas en estos obrados y en la causa penal, y las conclusiones de la perito médico infectóloga (…) es que sufrieron una intoxicación alimentaria”, aseguraron los magistrados Álvarez Juliá y Díaz Solimine.
Consumo protegido
En su voto en disidencia, la jueza Cortalezzi esbozó un razonamiento. Para la magistrada, si bien no estaba acreditada la compra del producto contaminado en el local de la demandada con el respectivo ticket de compra, había “indicios serios, precisos y concordantes de los que cabe inferir la existencia de dicha transacción”, como así también “del daño a la salud de los actores (intoxicación) tiene relación de causalidad directa con la ingesta de un producto contaminado adquirido en dicho local”.
La presidente de la Sala C estimó que estaba probada la comunicación telefónica, que las constancias médicas probaban que “en un escaso lapso temporal, los accionantes comenzaron a sufrir afecciones a su salud que los obligaron a recurrir a la atención médica” y que en la inspección de bromatología al local, se secuestró material y que, tras ser analizado, arrojó un resultado de “un alto recuento de la bacteria ‘Escherichia Coli’. Lo que amerita tener por probada la adquisición del producto y, consecuentemente, la procedencia de la demanda.
Costos y costas
El juez de primera instancia había distribuido costas por su orden por entender que “la dificultad implícita en la naturaleza de los hechos que debían ser probados” justificaba apartarse del principio objetivo de la derrota. Por el contrario, la Cámara fue implacable, “todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia, es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable”.
Pese a que en la instancia ante la Corte la causa tuvo tratamiento en la Secretaría Especial de Relaciones de Consumo y los agravios giraron en torno a la interpretación de las normas relativas al derecho del consumidor, el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Rosenkrantz le aplicó también las costas de la instancia suprema a Varizat y lo intimó a efectuar el depósito exigido en el artículo 286 del Código Procesal Civil “en virtud de no ser de aplicación a esta causa la ley 24.240”.
Fuente: Diario Judicial.