La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó el importe desde los cuales corresponde presentar los regímenes de información las empresas que presten servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular). También procedió a actualizar el importe desde el cual se deben informar las expensas.
Desde el 1 de noviembre de 2017 deberán informarse los consumos de servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), cuando el importe del consumo supere los “$4.000 mensuales, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”
Por su parte en el régimen de información de expensas que se encuentra obligados a cumplimentar los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y edificios de propiedad horizontal, el importe se incrementa desde los $ 2.000 mensuales actuales a $ 8.000.
Texto de la Resolución General
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4145-E
Procedimiento. Regímenes de información. Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes de información respecto de empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, se torna aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.349, la expresión “… UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”, por la expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”.
“COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y su modificación, la expresión “… DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, por la expresión “… OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
20/10/2017 N° 80076/17 v. 20/10/2017
Fecha de publicación 20/10/2017
Fuente: Contadores en Interacción.