El DNU sobre “Desburocratización y Simplificación” también contiene una cláusula que permite a los bancos y entidades financieras trabar embargos sobre las cuentas sueldo. Los detalles, los límites y modalidades. Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia nº 27/2018, que implementó más de 170 reformas en el ámbito de la Administración Pública, incluye también modificaciones en las leyes de Contrato de Trabajo.
Es así que el artículo 168 del decreto publicado el último jueves modifica el tercer párrafo del artículo 147 de la LCT, que estipulaba que a los fines de hacer operativas los embargos sobre el sueldo de los trabajadores – que no pueden exceder el 20% del salario mínimo- se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan y “no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.
La reforma modifica la garantía de inembargabilidad de la cuenta sueldo. De esa forma, la nueva redacción de la norma establece que no podrán “trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”.
Pero además, en caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda ese monto, el embargo “se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado” en el artículo.
Es decir, que si el trabajador en su cuenta sueldo tiene sumas superiores al promedio fijado, el embargo en la cuenta sueldo podrá ser sobre ese excedente.
El gobierno consideró “imperioso” modificar ese artículo, patra “determinar las sumas que son inembargables en la cuenta y establecer un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargables para, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito” .
La cuota de “inembargabilidad” se fija en el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo, que señala que “el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias”, y por el Decreto Nacional 484/87, que reitera que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo, hoy de $9.500.
Fuente: Diario Judicial